4 TUTORÍA
EL DERECHO DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA DEUDA EXIGIBLE AL ESTADO.
La satisfacción del derecho a la educación solo será posible si el estado cumple a cabalidad su obligación de garantizar un derecho integral y de calidad.
La educación es una actividad de gran tamaño e importancia, compromete a toda la población.
El gobierno ofrece cobertura en la educación aunque falta mucho más y más calidad, da subsidios para los más pobres, esto es importante pero es insuficiente porque solo se tiene en cuenta a los pobres de los pobres pero en realidad hay mucha gente que necesita subsidios y hay otra que recibe subsidios sin necesitarlo, es aquí donde se ve la focalización y no la universalidad.
La educación hace parte de lo social, económico, cultural y político, donde se necesita un movimiento integral donde nadie sea excluido del derecho a la educación.
Respecto a la universalización y la focalización, la universalización constituye una forma de dar contenido a los derechos universales, en la ampliación de libertades y oportunidades y en la distribución equitativa, la universalidad constituye un proceso hacia la igualdad y la inclusión a partir del reconocimiento de la diferencia, se dirige hacia la integridad del ser, se fundamenta en la universalidad de los derechos.
La focalización está dirigida exclusivamente a cubrir algunas necesidades de los más pobres de los pobres, con esta finalidad se adopto el SISBEN como ficha de clasificación socioeconómica utilizados para los programas sociales.
La focalización no forma un todo, forma la desigualdad, limita su acción a la escolarización para atender las necesidades de los muy pobres, los indigentes, la población de extrema pobreza, los grupos vulnerables, abandonando la comprensión integral de la educación y dejando la clase media más empobrecida.
Teniendo en cuenta lo anterior es evidente ampliar la visión educativa en la que se hay que tener en cuenta como base los elementos que constituyen el núcleo esencial del derecho a la educación como son: la asequibilidad (disponibilidad), accesibilidad (acceso y permanencia), adaptabilidad (principios y pertinencia de la educación) y aceptabilidad (calidad).
Asequibilidad (disponibilidad): es obligación del estado responder por la existencia de suficientes y buenas escuelas, colegios, maestros y condiciones, ya que ello constituye el principio de una educación universal y de calidad.
Accesibilidad (acceso y permanencia): constituye el elemento institucional que hace de la persona humana sujeto de la formación, que determina el espacio de acogida y desarrollo de los principios y fines de la educación.
Adaptabilidad (principios y pertinencia de la educación): la educación tiene la misión de formar en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia así como la práctica del trabajo y la recreación. También estipula que ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa.
Aceptabilidad (calidad): uno de los fines de la constitución política de Colombina es el de asegurar a la población el conocimiento dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden social político , económico y social justo.
Para el efecto, ha realizado reformas curriculares, reconoce la autonomía escolar para organizar las áreas fundamentales del conocimiento, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, introdujo los gobiernos escolares, ha ensayado diversas formas de evaluación, estimula la participación de la comunidad educativa.
Es evidente que la educación ha tenido reformas que se han establecido con el fin de mejorar la educación, y que sí han mejorado pero falta llegar a esa educación de calidad que tanto se habla y es ahí donde todos los que participan en el nivel educativo debemos comprometernos, cumpliendo todo lo que esta exige sin dejar atrás la formación en valores que es lo que más necesita el mundo en que vivimos.
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